Algunos comentarios sobre la
intervencin del Estado en la vida de los ciudadanos. Casos concretos en
Venezuela
Comments on state intervention in the lives of citizens - Specific cases
in Venezuela
Silvio Jos Castellanos Herrera*
RESUMEN
El Estado
como creacin del hombre, pretende organizar su vida gregaria. Por eso, como
hecho sociolgico, no se trata de un producto casual, ni de una agregacin
inercial de comunidades humanas, sino de una iniciativa grupal tendente a salir
de una situacin desestructurada, que atentaba contra la propia especie.
Pretende entonces este ensayo, ilustrar sin agotar el tema, cmo desde las
diferentes perspectivas de conformacin de un Estado y partiendo de la base de
que est integrado por la cuarteta, poblacin gobierno territorio
ordenamiento jurdico, en ocasiones, puede convertirse en un aparato que
atenta contra el desidertum de la existencia humana, como lo es el logro de la
felicidad. Mostraremos entonces, algunos ejemplos reales que concretan un
oxmoron, cuando esta Institucin, siendo un instrumento para el logro del
bienestar comn, en su accionar, viola derechos humanos fundamentales y
contrara sus bases esenciales previstas en una constitucin.
Palabras
clave: Estado, gobierno, territorio, poblacin,
ordenamiento jurdico, constitucin.
ABSTRACT
The State as a man's creation, intends to organize his gregarious
life. For this reason, as a sociological fact, it is not a coincidental
product, nor an inertial aggregation of human communities, but rather a group
initiative aimed at emerging from an unstructured situation that threatened the
species itself. Therefore, this essay aims to illustrate, without
exhausting the subject, how, from the different perspectives of the formation
of a State and based on the
fact that it is made up of the quatrain, population - government -
territory - legal order, it can sometimes become an apparatus that threatens
the desideratum of human existence, such as the achievement of
happiness. We will show, then, some real examples that concretize an
oxymoron, when this Institution, being an instrument for the achievement of
common well-being, in its actions, violates fundamental human rights and
contradicts its essential bases provided in a constitution.
Key words: State,
government, territory, population, legal system, constitution.
INTRODUCCIN
Aunque
es el Estado una creacin del hombre, sus formas o aproximaciones son casi tan
antiguas como l mismo. En este sentido
expresaba Aristteles (Poltica. Libro Primero Cap. I) que, una asociacin de
familias hace un pueblo y la asociacin de muchos pueblos constituye un Estado
que llega a bastarse a s mismo, teniendo por origen las necesidades de la vida
y debiendo su subsistencia al hecho de ser stas satisfechas.
Pero
siendo una invencin que, presuntamente viene a armonizar el desenvolvimiento
de los individuos que integran una nacin, en muchas ocasiones la forma que este adopta y los poderes de que
se inviste a un subgrupo de la poblacin llamado gobierno, tambin integrante
del Estado, se vuelve en contra de las mismas personas que lo crearon,
obstaculizando la consecucin del bien ms preciado por el ser humano que es la
felicidad, expresada esta, en trminos de Aristteles, como una vida una vida
venturosa dichosa y de comportamiento correcto en el contexto de las virtudes
fundamentales, justicia, templanza, prudencia y sabidura, coadyuvadas en
ocasiones por la prosperidad y el placer (Aristteles. tica Nicomaquea. Libro
I). Dicho de otra forma, en ciertas
circunstancias, el gobierno se convierte en un monstruo difcil de controlar
por el mismo ser que le dio vida.
Pretendemos
entonces en este trabajo, a travs del pensamiento de importantes exponentes,
exponer una sntesis de las maneras en que esa invencin de los hombres se
manifiesta, o interviene en la vida cotidiana, para luego, tomando como gua la
constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y algunos ejemplos
legales especficos, verificar la concrecin de la perjudicial intervencin
gubernamental, en las libertades y derechos de los ciudadanos.
MATERIALES
Y MTODOS
Sin
nimo de analizar o profundizar sobre la Teora del Estado, partiremos de
manera sencilla de la nocin que integra como elementos fundamentales de este,
a un conjunto numeroso de personas agrupadas en familias llamado poblacin, en
un territorio, con una organizacin particular, que el colectivo crea de manera
convencional, con poderes de accin, mando y coercin, denominada Poder o
Gobierno (Domnguez 1979 p.20, 30 y 39).
Sin embargo, tambin hablaremos de Estado refirindonos al cuerpo
poltico cuya actividad se centra en la creacin, aplicacin y mantenimiento de
la ley, el fomento del bienestar comn, la garanta del orden a todo nivel y la
administracin de los asuntos pblicos (Maritain 1952 p. 25).
Nos
parece obligatorio, por otro lado, hacer mencin de que la forma ms sencilla
de ilustrar a un Estado, no puede desdear el elemento fundamental de la
cohesin humana como lo es la familia, esencia sta que se manifiesta, segn
Engels (1884 p.7-13), de maneras diferente en las tres grandes etapas del
desarrollo de nuestra especie: el
salvajismo, la barbarie y la civilizacin.
Aclaramos entonces que, es en la etapa de la civilizacin correspondiente
a la familia monogmica civilizacin-,
donde esta se torna en el ncleo alrededor del cual fueron concretndose
paulatinamente la sociedad y el Estado, segn la mayora de los trabajos
elaborados al respecto (Engels 1884 p.88).
En
efecto, la familia consangunea salvajismo-,
caracterizada por el hecho de que Hermanos y primos en todos los grados, son
todos ellos entre s hermanos y hermanas, por ende, maridos y mujeres unos de
otros y la familia punala barbarie-
en la que un grupo de hermanas carnales eran mujeres comunes de sus maridos
comunes, de los cuales quedaban excluidos sus propios hermanos, haca imposible
el control de relaciones sociales que pudiera devenir en la creacin de un
Estado (Engels 1884 p.23).
Luego,
independientemente de la asociacin familiar que el hombre adopt en su
evolucin social, considera Aristteles (Poltica. Libro Primero. Captulo I),
que el ser humano es por naturaleza bueno y sociable y que nace como una
especie de tbula rasa en la cual
nada hay escrito, por lo que su caracterstica gregaria genera de manera
natural al Estado, siendo este ltimo como consecuencia, una entidad natural. A
esto se opone contundentemente Hobbes (1966 p.56) cuando nos habla que el
hombre se encentraba en un estado de naturaleza en la que esta le dio el
derecho de utilizar sus fuerzas para tomar todo cuanto pudiera
independientemente de los otros seres humanos, crendose de esta forma la
guerra de todos contra todos; esto as, y a la vspera de una desaparicin de
la especie humana, se vio obligado a renunciar a la libertad total, pactando
sobre ese derecho sobre todas las cosas.
Como
derivacin, establece Hobbes (1966 p. 64-66) que la unin de los hombres para
disfrutar de compaa mutua no es una resultante de su naturaleza, sino de las
circunstancias que provienen del medio ambiente; que el hombre no ama originariamente
a todos los hombres sino porque le conviene juntarse con aquellos, que de una u
otra manera le ofrecen ventajas. As se
asocia voluntariamente no por azar o por dictados del ambiente sino por
conveniencia.
La
visin romntica de Aristteles (Poltica. Libro Primero. Cap. I), implica una
concepcin del origen social del hombre, asociada al devenir del medio ambiente
al considerar que el Estado proviene de la naturaleza, por lo tanto, un hecho
natural, cuya finalidad o telos no es ms que la felicidad del hombre en su
desidertum de sociabilidad.
En
cambio, Rand (2006 p.82) al igual que Hobbes, ve como inherente al individuo la
vanidad, el egosmo, la agresin, el ansia de dominacin y en general las
pasiones, implicando entonces que el dominio de estas caractersticas no se
debe a una evolucin espiritual sino exclusivamente a un asunto de
supervivencia personal y familiar; slo as puede explicarse la existencia de
abundantes comunidades que no se sustentan en el amor mutuo sino en el miedo recproco,
en la intencin bidireccional de hacerse dao, generndose as entonces el Estado, como forma de
cuidarnos de nosotros mismos, de administrar nuestro egosmo.
Tambin
Mira y Lpez (1986 p.10 y 11) coincide con el planteamiento de Hobbes, pero
desde el punto de vista psicolgico, cuando dice que las emociones nacen con el
ser humano y que son esencialmente el miedo, la ira y el afecto o amor,
gigantes estos que ha tenido que moderar a fin de poder convertirse por fuerza,
en un homos sociales. Esta
graduacin emocional imprescindible para la supervivencia, es lo que ha hecho
que el hombre, en contra de su naturaleza, se agrupe y se someta de manera
consensual a normas, costumbres, obligaciones, cdigos, y mandamientos, entre
otros aspectos ms o menos coactivos. La sumisin constituye entonces, una
cuarta fuerza, no congnita, no emocional, que de una manera u otra se aprende
y apacigua las anteriores, denominada deber, el cuarto gigante.
Los
tres primeros gigantes con sus derivaciones y en especial el miedo mutuo, con
la voluntad general de perjudicar a los dems, generaron el derecho natural,
que caracteriza Hobbes (1966 p. 64-70) de la siguiente forma:
1.
La naturaleza ofreci a cada ser humano el derecho
a todas las cosas, en otras palabras, le permiti al hombre realizar cuanto
acto quisiera y en contra de cualquier, as como usar y disfrutar lo que
quisiera y pudiese en su provecho. As,
el derecho a todas las cosas supone que tanto los que atacan como los que se
defienden actan legtimamente, a la luz de su obligacin a defender su cuerpo
y su vida. Infirindose entonces que es
la utilidad la forma de medir el derecho en el estado natural.
2.
Todo hombre buscar lo bueno para l y evitar lo
malo y en virtud de su conservacin, proteger cuanto pueda su vida y su
integridad fsica, y al efecto, realizar en todos los actos necesarios y
utilizar todos los medios a su alcance.
3.
Todos los hombres desean la misma cosa y la tomar
sencillamente el ms fuerte, en consecuencia.
Pero
sera insostenible esta situacin, puesto que el estado de guerra generado ira
en contra del mismo mantenimiento de la vida y de la integridad corporal. Consecuencialmente, esta conducta sera
contraria a la razn y no abandonar entonces el derecho a todas las cosas supondra
una contradiccin existencial.
Para
Locke (1990 p.36), apartndose del pensamiento de Hobbes, el estado de guerra
se distingue del estado de la naturaleza.
este ltimo, el hombre estaba en perfecta libertad e igualdad, aclarando
que, aunque en el estado de la naturaleza la libertad es absoluta, est
dirigida por una ley natural que obliga a todos como lo es la razn, implantada
en el ser humano por un hacedor omnipotente, que ensea a todos no perjudicar a
los dems en el sentido ms amplio, dando as un voto de confianza al ser
humano. Sin embargo, acept que, a pesar de la divinidad de la razn, era
posible la transgresin de la ley natural.
Otra
diferencia que desmarc a Locke (1990 p.220) de Hobbes, fue el derecho de
rebelin defendido por Locke como preservacin de las arbitrariedades de un
gobierno que se apartase de su fin de mantener la paz y la seguridad de
todos. Sobre este particular asentaba
Hobbes (1966 p.125 ss), que el gobierno una vez investido, puede ejercer su
poder como mejor le parezca y en caso de que se desve de su objetivo natural,
no existe forma de derrocarlo; su conducta irresponsable siempre ser mejor que
una vuelta al estado originario de guerra entre todos.
Vemos
entonces que este derecho de guerra de todos contra todos, indujo el lgico e
inescapable camino para el hombre de asociarse para el logro de la seguridad
que otorga la paz. Es la comprensin por
parte del ser humano de que la agresin hacia su congnere, puede ser tan letal
como el ataque reactivo de su posible vctima.
Consideramos
entonces, sintetizando a Aristteles, a Hobbes y a Locke, que el relatado
temor, la naturaleza buena del hombre y la finalidad de la felicidad,
impulsaron a las familias a agruparse, juntar sus fuerzas, disipar sus
diferencias de opiniones, establecer objetivos comunes para el logro de
beneficios, prestarse ayuda mutua y crear algn mecanismo que permitiera
alcanzar estas finalidades. Surgi as
el imperativo de la creacin de normas y del abandono del derecho a todo, para
que un subconjunto humano gobierno-, con poder soberano y coactivo, hiciera
cumplir las reglas, velara por la seguridad de los mancomunados para el
mantenimiento del orden interno del grupo cedente y en general por el bien
comn, con el compromiso de no oponerse a las decisiones del cesionario. Nacieron entonces, las condiciones necesarias
para la creacin de todas las formas de asociacin humana que condujeron al
nacimiento del Estado.
Ya
el problema no fue entonces el abandono del derecho natural, la creacin de
normas de relacin social en todos los sentidos, la entrega de libertades total
a favor de un gobierno con miras a la paz, ni la forma de ese gobierno sino,
cules libertades entregar? y hasta dnde debe llegar el gobierno en la
aplicacin del poder soberano sin tergiversar el don de mando otorgado?
Estas
interrogantes no nos desvan de un anlisis de las formas de gobierno expuestas
por Platn (La Republica. VIII. 544c), Aristteles, Hobbes u otros pensadores;
ms bien nos orientan hacia la medida de la cesin y la medida de la
intervencin del gobierno en el marco de sus funciones principales. Por
ejemplo, una medida extrema de intervencin del Estado en la libertad del
individuo la propone Platn cuando manifiesta en la visualizacin del Estado
ideal, que la vida de los ciudadanos debe desenvolverse solo en funcin de los
objetivos y finalidades de la ciudad.
Esos
particulares, los trae a colacin Popper (1944 p.88) citando a Platn en un
fragmento de La Repblica, donde este ltimo concibe un estado interventor y
decisor hasta en los detalles ms ntimos de la dinmica de las familias, en
favor del estado todo poderoso. A la sazn el mismo Popper (1944 p.157)
allana el planteamiento extremo de Platn
estableciendo las bases de la Planificacin Estratgica Corporativa,
afianzndose en un enfoque teleolgico que tiene buen asidero en el finalismo
aristotlico.
En
este contexto, la cesin de los derechos se presenta como una especie de pacto
con dos dimensiones; la primera referida al compromiso entre los hombres entre
s en cuanto a renunciar a muchas de las libertades que antes se tenan en el
estado natural y la segunda relativa al respeto incondicional de las normas
elaboradas e implantadas por el conjunto de personas designadas para ese fin,
conjunto este denominado gobierno.
Surge
entonces la incertidumbre de Cmo debe actuar ese gobierno de tal forma que
preserve al Estado y no afecte la esfera personal e ntima de los
individuos? Cules deben ser los
lmites del gobierno? Esto depender
entonces del concepto que se adopte acerca de El Estado. Desde nuestra ptica, en Platn la finalidad
del Estado anula la voluntad individual, concepcin sta que se observa tambin
superada en Aristteles, su discpulo.
Sin embargo, en la democracia Ateniense es la mayora quien decide con
su voto el camino del Estado, a partir de las reformas de Clstenes (Engels
1884 p.104 ss). Pero siendo la mayora
quien ejerce el poder, la pregunta sigue siendo la misma: cul debe ser el
lmite de su intervencin en la vida civil?
Pareciera entonces que nos enfrentamos a la contencin
democracia-liberalismo.
Rousseau
(1743 Libro Segundo. Captulo IV), aunque se desenvuelve en su poca en un
ambiente liberal, formula su teora democrtica con respuestas estrictamente
antiliberales atacando fuertemente el enfoque hobbesiano destruyendo su tesis
de que el tirano ofrece siempre a sus sbditos la tranquilidad civil. Propone un modelo de Estado en el que los
ciudadanos nunca deben delegar su soberana y aunque parezca imposible, deben
resolver sus problemas en reuniones generales de tal forma que, si existe una
intromisin del Estado en sus asuntos personales, la decidieron ellos mismos.
En efecto, la diferencia radical entre Rousseau y los estudiosos liberales, es
que para el primero la soberana reside en el pueblo y este no debe nunca
delegarla a representante alguno; el pueblo debe hacer sus leyes y el gobierno
slo es un ejecutante que adicionalmente administra y debe entregar cuentas con
las consecuencias determinadas.
Vemos
claramente que priva siempre en Rousseauniana lo colectivo, lo popular, el
bienestar general por encima de lo individual, acercndose siempre con sus
concepciones a la Ciudad-Estado absoluta de Platn (Villaverde 1988 p.29). Vio
Rousseau (1743) en los particulares un deber de conformidad y resignacin en
cuanto a la intervencin del Estado en sus asuntos cuando dice que por muy
absoluto que sea: no excede ni puede exceder los lmites de las convenciones
generales, y que todo hombre puede disponer planamente de lo que, en virtud de
esas convenciones, le han dejado de sus bienes y de su libertad. Debe el
hombre, segn Rousseau, aceptar la intervencin total en su vida particular si
as fuere decidido de manera convencional por una mayora o por el pueblo.
Por
otro lado, los liberales basan su teora en la divisin de poderes, en la
representacin, en la idea de que la finalidad del Estado no es otra que
proteger los derechos naturales de los individuos y en particular su propiedad
privada (Locke 1990 p.36 ss), lo que supone un freno a cualquier filosofa que
pretenda imponer el poder poltico a los derechos individuales a favor de los
derechos generales (Ortega y Gasset 1954 p.424 ss). Surge de manera natural
entonces, la pugna poltico-filosfica democracia vs liberalismo, que como sealara mucho ms adelante Ortega y
Gasset, responden a dos cuestiones completamente distintas (Radbruch 1952
p.84ss y Garca-Pelayo 1953 p.198-204). Observamos entonces que estas
diferencias pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
a)
El liberalismo parte del reconocimiento de unos
derechos humanos preestatales, que el Poder pblico no crea, sino que reconoce
y protege y que se expresan en la parte dogmtica de las Constituciones. En la democracia la libertad preestatal de
los hombres es puesta a la disposicin de la voluntad del Estado recibiendo,
como compensacin, una participacin en la formacin de esa voluntad general.
b)
El liberalismo supone la divisin de poderes como
medio de evitar que uno de ellos se convierta en absoluto. La democracia se opone a tal divisin.
c)
El liberalismo exige que la voluntad de la minora
encuentre salvaguardados sus derechos; la democracia exige que la voluntad de
la minora se someta, sin lmites, a la mayora.
d)
El liberalismo imputa al individuo un valor
supremo. La democracia un valor
limitado.
e)
En el liberalismo la libertad prima sobre la
igualdad. En la democracia ocurre lo
contrario.
En
este ambiente intelectual preocupaba a Benjamn Constant (1837), al igual que a
otros liberales del siglo XIX (Tocqueville y John Stuart Mill) lo abultado del
Poder Pblico y las garantas de las libertades individuales frente al Estado,
por lo que conceba que el problema no es la forma de gobierno sino el poder de
ese gobierno y su penetracin en la esfera de los derechos individuales, as lo
hiciera por consenso de la mayora.
Aseguraba Constant que la libertad a conseguir, es la libertad de la
sociedad civil frente al Estado, a fin de no sucumbir ante la tentacin de una
libertad colectiva en detrimento de un goce tranquilo de la independencia
privada y en la libertad civil frente al Estado, es decir evitar a toda
costa la sujecin completa del individuo a la autoridad del conjunto (Rey.
1984 p.4 y 5).
Ntese
en Constant (1837), su preocupacin por la mal concebida soberana del
pueblo. Sobre esta entenda que debe ser
limitada, porque cuando se establece que la soberana del pueblo es ilimitada,
se crea o se arroja al azar en la sociedad humana un grado de poder demasiado
grande por s mismo, y que es un mal cualesquiera sean las manos en que est
emplazado. Como consecuencia, contina Constant, la soberana debe frenarse
donde comienza la vida individual y no debe obnubilarnos la idea de libertad
mal manejada por Rousseau en su Contrato Social, en donde se plantea esta como
la sujecin completa de los ciudadanos sin contemplaciones, a la comunidad;
esta ltima al poderlo todo, establece una peligrosidad superior a la de un
gobierno desptico. Pero plantea el
pensador como solucin a esta tentacin, la lgica salida de implantar
instituciones estatales denominadas poderes, diferenciados, con mbitos de
accin limitados e independientes, a fin de quitar de las manos del pueblo el
control de las libertades de opinin, de religin, de legislacin, de
jurisdiccin y de administracin.
En
esta lnea, compartimos con Constant (1819) su claro concepto de libertad
apegado al liberalismo, proclamndolo como el triunfo de lo individual sobre la
autoridad que querra gobernar despticamente as como tambin sobre las masas
que podran arrogarse la potestad de subyugar a la minora por la mayora
(Constant 1829).
En
la misma lnea de Constant (1837) y casualmente en la misma poca, Von Humboldt
(1792 p.14) desarrolla el liberalismo a partir de su ptica acerca del fin
ltimo del hombre, explicando que ste
-el fin-, es esencialmente, con base en la razn, la ms elevada y
proporcionada formacin posible de sus fuerzas como un todo, siempre y cuando
existan como presupuesto la libertad y las condiciones necesarias para el
desarrollo del individuo, sin interferencia alguna en cuanto a educacin -a ser
decidida de manera privada por los ciudadanos-, religin y costumbres. Ahora bien, esta libertad la
concibe Von Humboldt (1792) en funcin de los lmites de la accin del Estado,
y promueve que la misma debe sujetarse, segn l, a dos asuntos fundamentales:
1) la proteccin de los individuos en cuanto a dirimir sus diferencias a travs
de un aparato judicial robusto, haciendo aplicar sus decisiones con efectiva
coaccin y 2) al mantenimiento de la seguridad tanto frente a los agresores
externos como a los perturbadores internos.
Por
eso expresa que, si el Estado se preocupa por crear las condiciones para el
desarrollo de la razn y de la personalidad de los individuos a travs del
fomento de la libertad, no es necesaria la implantacin de medidas
estimuladoras de la agricultura, el arte, el comercio, las importaciones o
exportaciones o en fin de cualquier actividad, puesto que de manera natural
aflorar en el ciudadano como consecuencia de su evolucin individual y de su
libertad. Una actitud en contrario sera
dirigir al pueblo a una dependencia perjudicial para su desenvolvimiento
positivo. Por esto distingue Von
Humboldt (1792 p.21-24) dos tipos de instituciones: las nacionales y las estatales. Las primeras nacen como resultado de la
actividad creadora de los hombres y las segundas como consecuencia de la
funcin del estado de proteccin interna, externa y de jurisdiccin.
Prcticamente
en la misma direccin de Constant (1819) y Von Humboldt (1792), John Stuart Mill (1965 p.45) reafirma las
tesis de sus antecesores pero centrando su atencin, a travs de su ensayo
Sobre la Libertad, en la limitacin de la accin del Estado sobre los asuntos
privados de los individuos, suscribiendo la actividad gubernamental slo a la
proteccin de los ciudadanos cuando la conducta de algunos en particular puede
afectar los intereses de otro u otros, como consecuencia del abuso de la libertad
otorgada. En este caso, asegura Stuart
Mill (1965), que El Estado a travs de la ley protege a los miembros afectados
de la poblacin. Creemos por lo tanto
que, el nico comportamiento del que el hombre es responsable ante el estado,
es aquel que implica su relacin con la sociedad. En lo que solo concierne a l
mismo, su independencia debe ser absoluta.
Todo individuo es soberano sobre s mismo, as como sobre su cuerpo y su
mente.
Inferimos
entonces que uno de los puntales de su teora es que todo ciudadano debe ser
libre en su actuar sin restricciones siempre y cuando no perjudique a ningn
otro o los integrantes de la comunidad no tengan ningn inters en su accionar,
es decir despliegue una conducta con relacin a si mismo. Sin embargo, es partidario el autor in
comento de controlar algunos asuntos que, aunque no perjudican a otro, infligen
heridas al sentimiento moral y tico de la sociedad, tales como la embriaguez,
la prostitucin, la venta de s mismo como esclavo, la falta de educacin
adecuada a los nios en un hogar o el matrimonio entre personas que no tienen
la forma de levantar una familia.
Hace
tambin nfasis Stuar Mill (1965) en la inaceptable intervencin del gobierno
en la libertad de pensamiento y de opinin, basando su enfoque en los
siguientes puntos:
1.
La supresin de la opinin puede destruir la
verdad; nadie es infalible, y una opinin poco convencional puede resultar
cierta.
2.
Aun cuando una opinin sea falsa, fomenta la verdad
mediante la refutacin del error; las creencias que no se basan en opiniones
razonadas, no se aceptan con la firmeza suficiente para que sirvan de gua a la
conducta humana.
3.
Ninguna opinin es completamente cierta o falsa; la
opinin poco convencional puede ser til, porque contiene una porcin de
verdad. La autoridad colectiva no debe
limitar la libertad de pensamiento y de opinin. (Stuart Mill 1965 p.55 ss)
Finalmente,
Stuart Mill (1965) redondea sus ideas encuadrndose con Constant, en el sentido
de que ni siquiera la educacin debe ser un campo en el que el Estado deba
participar, ya que la misma se convertira en un medio para hacer que todo el
mundo pensase igual, con el riesgo de que transmita el gobierno slo su
filosofa.
RESULTADOS
Iniciaremos
este aparte esbozando algunas precisiones.
Se considera un Estado de Derecho aqul cuyo contenido esencial
comprende fundamentalmente: a) rganos
sometidos a normas jurdicas; b) soberana de la ley; 3) garanta de las
libertades y derechos individuales; 4) certeza jurdica; 4) independencia de
poderes, y 5) participacin de los ciudadanos en en las decisiones directamente
o por representacin. Asumimos como
incluidas en la numeracin anterior el derecho a la propiedad y la necesidad de
un sistema de mercado. Observamos en las
caractersticas referidas, una mixtura de esencias provenientes de la filosofa
liberal y de los enfoques contractualista y democrtico. A lo anterior, Garca Pelayo (1991) sobrepone
el Estado Social como una superacin del Estado de Derecho, al comentar que el
primero, slo la accin del Estado hecha posible por el desarrollo de las
tcnicas administrativas, econmicas, de programacin de decisiones, etc.,
puede neutralizar los efectos disfuncionales de un desarrollo econmico y
social no controlado.
Surge
entonces como derivacin, el Estado Social de Derecho, cuya nota adicional es
su intervencin como planificador, a fin de corregir las desviaciones del
mercado, disminuir la desigualdad material, hacer ms equitativa la
distribucin del ingreso nacional, asegurar a la poblacin un conjunto de
condiciones vitales mnimas y garantizar a los ciudadanos el disfrute de los
servicios fundamentales.
Consideramos
sin embargo, que resultara redundante introducir el calificativo democrtico
puesto que, las supuestas caractersticas adicionales al Estado Social de
Derecho, como son: la soberana nacional, el pluralismo poltico, el derecho de
igualdad ante la ley, el acceso a la representatividad y a los cargos pblicos
y la constitucionalizacin de los partidos polticos y de las organizaciones
sindicales y empresariales, se desprenden de manera obvia y natural de un
Estado Social de Derecho.
Ahora
bien, si a la luz de lo anterior, nos resulta innecesario adicionar a la
expresin Estado Social de Derecho, el calificativo de Democrtico, ms an
nos parece intil agregar la frase de Justicia. No queremos profundizar en esta expresin,
solo diremos que es redundante. Hablando estrictamente desde el punto de vista
racional, decir que un Estado puede ser de Derecho e Injusto sera un oxmoron,
puesto que el ideal de justicia que una sociedad pueda plantearse en algn
momento, con base en su moral, se concretar en el derecho. En otras palabras, el derecho no es otra cosa
sino la va para llegar a la justicia, el derecho es el camino para cristalizar
la justicia. Vale decir, primero la
sociedad se pregunt en qu consiste la justicia y luego cre las normas para
materializarla.
Esta
obviedad se refleja claramente cuando se hace prcticamente imposible situar el
Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia tanto en la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) comenzando por su Exposicin
de Motivos-.[*]
Salta
a la vista la pregunta cules de los aspectos relatados en el prrafo anterior
no estn incluidos en la ya redundante expresin Estado Democrtico y Social de
Derecho? La trivialidad es protuberante.
Sin
razn alguna y de manera inaudita a nuestro parecer y en concordancia con
Brewer Caras (2000), se promueve un salto al vaco que enfrenta la justicia a
la legalidad, consagrado en el siguiente enunciado: el Estado que tiende a
garantizar la justicia por encima de la legalidad formal. En consonancia, acordamos con Delgado (2009)
en que Semejante modo de plantear la cuestin coloca el problema en un terreno
completamente distinto, puesto que de lo que se tratara entonces no es slo de
una nueva manera de expresar el concepto de Estado social de derecho, haciendo
nfasis en su inters por las clases ms menesterosas, sino de algo por entero
diferente, que hace necesario dirigir el anlisis en otra perspectiva. Agregamos nosotros que, tal y como lo ha demostrado
la experiencia en estos ltimos aos, se delata simplemente una forma de
ignorar la ley y la Constitucin con la excusa de que se est favoreciendo al
ms desvalido, como lo demostraremos ms adelante.
Esta
conducta omisiva, contradictoria e inconstitucional, la descubre claramente
Delgado (2009 p.163-172) cuando lleva a cabo un anlisis detallado de las
decisiones de la Sala Constitucional en las que se denotan sus vaivenes en
cuanto a la independencia de poderes y en cuanto a su propia participacin por
va de amaados razonamientos, que tratan de justificar su omnipotencia y
omnipresencia en todas las ramificaciones del Estado, dentndose como muy grave
que, el Estado es concebido por la SC como un conjunto de valores, fines y
principios, y no slo como una estructura institucional regida estrictamente
por un sistema de reglas fijas y precisas en su significacin., lo cual
refuerza a travs de su Sentencia N
1309 de fecha 19-07-2001, al expresar que la interpretacin constitucional no
puede ser excusa para lesionar los valores que fundamentan el Estado venezolano.
Compartimos
como corolario la incertidumbre de Delgado (2009) cuando se pregunta: cules
son los valores, fines y principios que conforman la esencia del Estado y cuya
violacin convierte a una ley en inconstitucional? Se trata de los que hacen a
la Repblica un Estado de derecho, los que determinan su condicin de Estado
social y democrtico, o aquellos que permiten definirla como un Estado de
justicia?. De manera entendible, la Sala nunca se ha pronunciado ni se pronunciar
al respecto, puesto que su develada actitud le ha permitido promover la
creacin de leyes inconstitucionales, con un comprensible silencio cmplice que
solo se explica, segn nuestro parecer, en la intencin de sustituir el Estado
Social y democrtico de Derecho por un Estado de justicia en los trminos de
autores como Aranguren (1968 p.257) y Daz (1981 p.113-114), para quienes el
Estado Social de Derecho, en virtud de su concepcin neocapitalista, es incapaz
de generar una verdadera socializacin de derechos polticos y econmicos,
razn por la cual, debe ser sustituido con la finalidad de transitar de la
democracia formal a una democracia real.
Un
ejemplo concreto de la connivencia de la Sala Constitucional con la
inconstitucional actividad del ejecutivo, lo representa el hecho de que, siendo
una obligacin para el Estado, dispuesta en nuestra Carta Magna en el artculo
112, la promocin de la iniciativa privada, el Presidente de la Repblica, la
contrara flagrantemente cuando en cumplimiento de una sus atribuciones pautada
en el numeral 18 del artculo 236, elabora un Plan de Desarrollo Nacional.
Primer Plan Socialista (2007 p.20-26) que tiene como uno de sus objetivos
minimizar la actividad privada a favor del robustecimiento diversas formas de
asociacin socioproductivas populares con una filosofa totalmente contraria a
la empresa capitalista.
DISCUSIN
Otro
caso del confabulado encubrimiento de la Sala Constitucional hacia la actividad
de la Asamblea Nacional, lo tenemos con la reciente promulgacin de la Ley
contra el desalojo y la desocupacin arbitraria de viviendas. En la misma, a nuestro parecer, se plasma una
evidente confiscacin de la propiedad inmobiliaria cuando se le permite
judicialmente a arrendatarios o usufructuarios de inmuebles destinados a
viviendas bajo cualquier modalidad, apropiarse legalmente del inmueble, en
detrimento de un legtimo propietario.
Esto se concreta en el hecho de que, para desalojar a un inquilino que
no quiso pagar nunca ms su alquiler, la ley implanta un procedimiento que
pudiera desembocar en que el propietario jams recupere su propiedad. Expliquemos a travs de un ejemplo ambientado
en nuestra realidad venezolana:
1.
A se convierte en arrendatario de B.
2.
En un momento dado A, decide no pagar ms
arrendamiento.
3.
En virtud de lo establecido en la LEY CONTRA EL
DESALOJO Y DESOCUPACIN ARBITRARIA DE
VIVIENDAS, B inicia el respectivo procedimiento administrativo.
4.
El funcionario cita a las partes en un lapso no
mayor de 15 das hbiles, pero como el arrendatario manifest no tener abogado,
se suspende el procedimiento mientras el funcionario le informa a la Defensora
especializada, para que esta asigne un abogado y comparezca.
5.
La Defensora del Pueblo asigna un abogado en un
(1) mes.
6.
Se reinicia el procedimiento y fija la audiencia.
7.
De manera eficiente la audiencia se celebra dos (2)
meses.
8.
El arrendatario no comparece y se fija otra
audiencia dentro de 10 das.
9.
Si el arrendatario no asiste, el funcionario dicta
su decisin
10.
Si el arrendatario asiste, en un lapso de 20 das
hbiles se deben agotar todas las audiencias para llegar a una conciliacin.
11.
Si el arrendatario simplemente no quiere pagar, el
funcionario actuante emitir un acta protegindolo de un desalojo y autoriza al
arrendador para que proceda por va judicial, autorizacin esta estrictamente
necesaria para poder habilitar la va judicial.
12.
Iniciado el procedimiento judicial, el arrendatario
declara que no puede pagar los servicios de un abogado.
13.
El Juez de la causa detiene el procedimiento y oficia
a la Defensora respectiva para que se le asigne un abogado al arrendatario.
14.
De manera eficiente la Defensora asigna un abogado
defensor. El cual en el caso de ser
sustituido por cualquier causa generar una nueva detencin del juicio para que
se le asigne al arrendatario otro abogado (artculo 11)
15.
Si el arrendatario pierde en primera instancia,
dependiendo de la cuanta, se habilita la segunda instancia en caso de
apelacin.
16.
Si el arrendatario pierde en segunda instancia,
dependiendo de la cuanta, puede ejercer el recurso de casacin.
17.
Si el arrendatario pierde en el TSJ, las
actuaciones se enviarn de nuevo a la Direccin de Inquilinato donde, en virtud
del ltimo prrafo del artculo 13, no se proceder a la ejecucin forzosa sin
que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un
derecho de inters social e inherente a toda persona.
18.
El arrendatario todava tiene el derecho de iniciar
un procedimiento de revisin constitucional, el cual no tiene ningn lapso
previsto para dar respuesta al solicitante.
La
tragedia para el arrendador aqu relatada, no es una ficcin ni un cuento de
terror por ms tortuoso que parezca, es la ley.
A todas estas, durante todo el proceso compuesto de 5 instancias (2
administrativas y 4 judiciales), el arrendatario no pag el alquiler y en
ninguna parte se habla de las indemnizaciones legtimas del arrendador. Por otra parte quienes ejercemos la profesin de abogado, sabemos que en las
partes del procedimiento en donde se garantiza la representacin judicial a
favor del arrendatario por parte de la Defensora, el defensor puede renunciar
varias veces como tctica dilatoria para detener el proceso mientras se le
nombra otro defensor, y finalmente en el ltimo prrafo del artculo 13, en donde
se especifica que no se proceder con la ejecucin forzosa sin que al
arrendatario no se le garantice un destino habitacional, nos preguntamos,
quin debe garantizar esa nueva vivienda? cunto tiempo tomar la Oficina de
Inquilinato para buscar esa vivienda?
Sin temor a equivocarnos, y con propiedad en virtud de nuestra
experiencia en el ejercicio profesional, opinamos que el procedimiento
anterior, aunado a la reubicacin del arrendatario fcilmente puede llevar 10
aos.
No
es necesario profundizar ms sobre la aplicacin de la nefasta ley para darnos
cuenta que, la deuda que puede acumular el arrendatario en perjuicio del
arrendador, compuesta por mensualidades, intereses de mora e indexacin,
honorarios de abogado y costas procesales en general, fcilmente puede alcanzar
el valor del inmueble sin que tenga posibilidad alguna el arrendador de
recuperar ni un centavo de lo erogado.
Todo esto sin adicionar el dao moral, desgaste psicolgico y la
imposibilidad de vender el inmueble.
Es a
todas luces evidente que la ley fue diseada para que un arrendatario tuviera
la posibilidad, en componenda con el Estado, de permanecer ad infinitum en un inmueble que no le pertenece sin que esto
signifique ninguna erogacin para l y con todo el dao para el arrendador,
como ya fue explicado, sin tomar en cuenta en absoluto las necesidades de este
ltimo. Qu significa esto?
Sencillamente un burdo arrebato de la propiedad privada sin lmite de tiempo, a
favor de otra persona, por intermedio de un procedimiento a todo evento
inconstitucional, dado que incuestionablemente, viola el derecho de propiedad
de los arrendadores, consagrado nuestra Carta Magna. Pero lo peor de todo es que esta trgica ley
que afecta a gran parte de la poblacin, cuenta con la aceptacin inaudita de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, manifestada con su
insoportable silencio, con el presunto objetivo de salvaguardar el andamiaje de
principios y valores contenidos en lo que la misma sala considera, retorcida e
inexplicablemente el Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia.
De
manera colateral, la ley in comento genera automticamente una contraccin casi
total de la oferta de viviendas para alquiler por razones obvias, perjudicando
as a los ciudadanos que circunstancialmente no pueden comprar y que tienen que
forzosamente alquilar. De igual forma
estimula el incumplimiento de contratos por parte de arrendadores al claror de
la fabulosa ventaja que le ofrece la ley.
Por otra parte, promueve las invasiones de viviendas vacas al
interpretarse que para desalojar a alguien que, tomando como bandera su derecho
a la vivienda, ocupe a la fuerza una casa, anexo o apartamento, esperando que
se le aplique el inverosmil procedimiento.
Igual
suerte corrern los propietarios de apartamentos en un edificio bajo el rgimen
de propiedad horizontal, cuando la Junta de Condominio quiera desembarazarse de
un(a) trabajador(a) residencial, en caso de que este ltimo deba ser destituido
por alguna causal que determine la finalizacin de la relacin laboral. A la
sazn la funesta LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIN DE TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES RESIDENCIALES, en la cual se dispone que, una vez calificado el
despido por la Inspectora del Trabajo y pagadas las prestaciones sociales, el
(la) trabajador(a) residencial dispondr de tres meses para buscar vivienda,
pero, si acaso lo la encontrare o si hubiese alguna controversia por el
inmueble con la Junta de Condominio, no se le podr desalojar sin antes
transitar la infausta ya referida y comentada Ley contra el desalojo y
desocupacin arbitraria de viviendas. A nuestro entender, el(la) trabajador(a)
residencial podr estar ad infinitum
en el inmueble, con el consecuencial perjuicio para todos los propietarios del
edificio que, prcticamente perdern la propiedad sobre la vivienda referida,
adems de que no podrn contratar a otro(a) trabajador(a) residencial.
Otro infortunado instrumento jurdico que ataca
contundentemente tanto a la propiedad privada como a los derechos de los ciudadanos
es la LEY ORGNICA DE PRECIOS JUSTOS,
que segn Castellanos (2015), su promulgacin afecta el mercado y la cadena de produccin, de tal forma
que, la limitacin de los precios de venta, reducen notablemente los mrgenes
de ganancia, induciendo un cambio significativo en la variedad y calidad de
bienes y servicios que impactan el derecho de los ciudadanos a la libre
eleccin, su calidad de vida, adems erigirse en un obstculo en el progreso
econmico y en la calidad de vida de los habitantes.
CONCLUSIONES
El
hombre proviene de un estado natural en el que sus emociones le inducen a
comportarse de manera egosta. Como
resultado tomaba sin contemplaciones lo que crea que era bueno para l
utilizando todas las condiciones que la naturaleza le ofreca, sin tomar en
cuenta a los otros seres humanos. Es
as como el estado de naturaleza gener una situacin de guerra general de
todos contra todos, que atentaba contra la seguridad y tranquilidad del hombre. Por eso, el miedo que el hombre tena
de los otros hombres, deriv en la necesidad de asociacin entre los
individuos, bien sea para tomar decisiones de manera mancomunada o para nombrar
a un grupo que tomara las decisiones ms convenientes para la comunidad,
limitando de esta manera su libertad total a favor de la paz y la
convivencia.
Por
otra parte, es claro que el problema fundamental que enfrent la sociedad a
travs de los tiempos, fue la graduacin de la participacin del Estado en los
derechos y libertades individuales, plantendose entonces la oposicin
liberalismo-democracia, aunque de manera razonada se lleg a una posicin
eclctica denominada democracia liberal.
Creemos
que la mxima: La nica parte de la conducta de todo hombre de que es responsable
ante la sociedad, es aquella que se relaciona con los dems. En lo que slo concierne a l mismo, su
independencia debe ser absoluta. Todo
individuo es soberano sobre s mismo, as como sobre su cuerpo y su mente.,
presentada por Mill recoge la esencia del pensamiento liberal, contenido en
Locke, Constant, Von Humboldt.
Fueron
diversas las diferentes formas de gobierno creadas por los hombres a travs de
los siglos. La ltima visin la
representa la frmula: Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia que
se concibe a partir de los conceptos polticos, Democracia y Liberalismo. Este complicado enfoque se exhibe como una
evolucin que parte del Estado de Derecho y llega al Estado Social y Democrtico
de Derecho sin explicaciones convincentes acerca del salto hacia el Estado de
Justicia.
A
pesar de la decepcionante implementacin del ideario liberal presente en las
constituciones desde 1811 hasta 1999, la esencia axiolgica de valores,
principios y derechos asociados a las libertades civiles y polticas, tiene su
fundamento en las ideas liberales y republicanas cultivadas en Europa y
Amrica, hasta arribar a las declaraciones y pactos atinentes a los Derechos
Humanos en el siglo XX, suscritos por Venezuela y que hoy forman parte de nuestro
derecho interno.
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no ha podido sustentar ni
poltica ni filosficamente la expresin Estado Democrtico y Social de Derecho
y de Justicia, cayendo en sucesivas contradicciones al defender la divisin de
poderes y a la vez asumir potestades que muestran una clara intrusin tanto en
el ejecutivo como en el legislativo.
Vista
la clara injerencia de la Sala Constitucional en el Poder Legislativo, resulta
incomprensible cmo la sala no ha elevado su voz en contra de algunas leyes
inconstitucionales entre las cuales se encuentra la LEY CONTRA EL DESALOJO Y
DESOCUPACIN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, cuyo procedimiento viola flagrantemente
el derecho a la propiedad cuando concreta la prdida inevitable de la propiedad
de un arrendador a favor de un arrendatario, sin que el primero tenga la
posibilidad de acceder, ni a la recuperacin del inmueble ni a indemnizacin
alguna. De manera evidente este instrumento jurdico promueve:
-
Contraccin de la oferta de viviendas en alquiler.
-
Perjuicio para los ciudadanos que circunstancialmente no pueden comprar y que tienen que forzosamente alquilar.
- El incumplimiento de contratos por parte
de arrendatarios al claror de la
fabulosa ventaja que les ofrece la ley.
- Invasiones de viviendas vacas al
interpretarse que para desalojar a alguien que, tomando como bandera su derecho
a la vivienda, ocupe a la fuerza una casa, anexo o apartamento, esperando que
se le aplique el inverosmil procedimiento.
En
la misma senda de la conclusin anterior, tambin tenemos una clara violacin
al derecho propiedad, en la no menos
inverosmil LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
RESIDENCIALES, en donde un(a) trabajador(a) residencial, acogindose a lo que
dispone dicha norma, y a lo que precepta la LEY CONTRA EL DESALOJO Y
DESOCUPACIN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, tambin puede apropiarse de manera
inevitable para los dueos de esa habitacin propietarios del edificio en
Propiedad Horizontal-, del apartamento que le fue asignado para que viviera y
llevara a cabo sus labores. Y no solamente eso, sino que los condminos del
edificio adems de enfrentarse prcticamente a la prdida de la propiedad sobre
la vivienda referida, no podrn contratar a otro(a) trabajador(a) residencial.
El
propio gobierno viola la Constitucin cuando, en vez de promover la iniciativa
privada tal y como lo precepta la Carta Magna, elabora un Planes de Desarrollo
que tienen como uno de sus objetivos, minimizar la actividad privada a favor
del robustecimiento diversas formas de asociacin socio productivas populares
con una filosofa totalmente contraria a la empresa capitalista, desmejorando
el progreso econmico del pas. Muestra palpable de esto se evidencia en la LEY
DE PRECIOS JUSTOS, cuya promulgacin distorsiona la oferta, la demanda y el
proceso de produccin de bienes y servicios. Esto es as, puesto que establecer
topes en los precios, se minimiza
drsticamente el nivel de ganancia, induciendo un cambio significativo en la
variedad y calidad de bienes y servicios, que impactan el derecho de los
ciudadanos a la libre eleccin.
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*
Dr. (Ph.D) en Derecho. Docente de la Universidad Catlica de Cuenca. Extensin
"San Pablo de La
Troncal". Email: silvio.castellanos@ucacue.edu.ec ORCID https://orcid.org/0000-0001-6633-6998
[*]Los principios de la solidaridad social y el bien comn conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitucin y de la ley, convirtindolo, entonces, en un Estado de derecho. Estado social de derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participacin poltica y social para conformar el Estado democrtico. Estado social y democrtico de derecho comprometido con el proceso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de justicia.
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